Ley de Ética en la Función Pública (Ley 25.188)

 

¿Qué es y para qué sirve?

En Argentina, todas las personas que ejercen una función pública —desde el Presidente de la Nación hasta un empleado municipal— deben cumplir con reglas claras de conducta ética. La Ley 25.188, conocida como Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, establece deberes, prohibiciones e incompatibilidades con el objetivo de prevenir el abuso de poder, la corrupción y el uso indebido de la posición para obtener beneficios personales.

Su propósito central es fortalecer la transparencia, la honestidad y la responsabilidad en el Estado, asegurando que los funcionarios prioricen siempre el bien común por encima de cualquier interés privado.

¿A quiénes alcanza la ley?

La norma se aplica sin excepción a todas las personas que desempeñen función pública, en cualquier nivel (nacional, provincial o municipal) y jerarquía. Incluye:

  • Funcionarios electos (diputados, senadores, intendentes, etc.)
  • Magistrados, jueces y fiscales
  • Empleados públicos permanentes o temporarios
  • Personas designadas por concurso o por cualquier otro medio legal

Se entiende por “función pública” toda actividad —remunerada u honoraria— realizada en nombre del Estado o a su servicio.

Deberes y pautas de comportamiento ético obligatorios

Los funcionarios deben observar los siguientes comportamientos éticos (artículo 2 de la ley), que constituyen un requisito de permanencia en el cargo:

  • Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos, defendiendo el sistema republicano y democrático.
  • Actuar con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.
  • Velar por los intereses del Estado y priorizar siempre el interés público sobre cualquier interés particular.
  • No recibir ningún beneficio personal indebido por realizar, retrasar u omitir un acto de su función.
  • Actuar con transparencia: fundamentar sus decisiones y no restringir información, salvo cuando la ley o el interés público lo exijan expresamente.
  • Proteger y conservar los bienes del Estado y abstenerse de usar información confidencial obtenida en el cargo para beneficio propio o de terceros.
  • No utilizar instalaciones, servicios o bienes públicos para fines personales o en beneficio de familiares, allegados o terceros.
  • Respetar en las contrataciones públicas los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad.
  • Abstenerse de intervenir en asuntos en los que exista conflicto de intereses o causas de excusación (recusación).

Otras obligaciones clave

  • Declaraciones Juradas Patrimoniales: Los funcionarios deben presentar declaraciones juradas integrales de sus bienes (propios, de su cónyuge o conviviente, y de hijos menores) al asumir el cargo, anualmente y al cesar en él. Desde la reforma de la Ley 26.857 (2013), estas declaraciones son públicas y pueden ser consultadas por cualquier ciudadano a través de internet, lo que facilita el control social sobre posibles enriquecimientos injustificados.
  • Incompatibilidades y Conflictos de Intereses: Se prohíbe ejercer actividades privadas que puedan influir o interferir en las decisiones públicas. No se puede intervenir en asuntos donde exista interés personal, de familiares cercanos o de empresas vinculadas. Quien tenga incompatibilidades debe renunciar a ellas antes de asumir el cargo.
  • Régimen de Obsequios: Los funcionarios no pueden recibir regalos, donaciones o beneficios relacionados con el ejercicio de su función. Solo se admiten obsequios de cortesía o de costumbre diplomática, que deben registrarse. En muchos casos, estos bienes pasan al patrimonio del Estado y se destinan a fines de salud, educación o acción social.
  • Uso de información y bienes públicos: Está expresamente prohibido utilizar datos o recursos obtenidos en el cargo para beneficio privado o permitir que terceros lo hagan.

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